Ley 14/2010 Art. 80
TÍTULO III
Artículo 80. Competencias de las intervenciones sociales preventivas.
Las competencias de las intervenciones sociales preventivas son de los entes locales en los que se identifica la situación, sin perjuicio de que la mayor amplitud de la incidencia de la situación exija la coordinación con otras administraciones.