Ley 14/2010 Art. 82
CAPÍTULO I
Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados.
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la inserción social de los niños o los adolescentes que han sido víctimas de maltrato, sin perjuicio de la protección prevista para las situaciones de riesgo y desamparo.