Ley 14/2010 Art. 88
CAPÍTULO I
Artículo 88. Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
La Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra debe prestar atención específica a los niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de maltrato y debe disponer de la formación y la capacitación adecuadas en esta materia. La atención específica debe hacerse, en su caso, mediante unidades especializadas.