Ley 14/2010 Art. 90
CAPÍTULO I
Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación.
1. Las administraciones públicas deben impulsar el desarrollo de actuaciones dirigidas al conjunto de la comunidad educativa que permitan prevenir, detectar y erradicar el maltrato a niños y adolescentes, los comportamientos violentos, el asedio escolar y la violencia machista.
2. Los diseños curriculares y los programas educativos deben tener los contenidos necesarios para promover la educación en igualdad de oportunidades y de género, respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas, así como el conocimiento de los derechos de la infancia.