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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 92

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 92. Servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos.

1. El departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, a fin de dar una respuesta efectiva a las comunicaciones de posibles maltratos cometidos a un niño o adolescente, debe crear un servicio de atención inmediata especializada mediante recursos telefónicos y telemáticos.

2. El servicio de atención inmediata debe disponer de los recursos tecnológicos de información y comunicación con la ciudadanía y la Administración existentes en cada momento, debe coordinarse con los distintos servicios, departamentos y administraciones y debe promover o proponer la adopción de las medidas cautelares procedentes, de modo que se activen los recursos necesarios para garantizar una protección efectiva del niño y el adolescente.