Ley 14/2010 Art. 94
CAPÍTULO II
Artículo 94. Fomento de programas para la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes.
L’Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe apoyar los programas que desarrollen los entes locales y las entidades de iniciativa social especializadas dirigidos a niños y adolescentes víctimas de maltrato, con el fin de ofrecer información, atención, asesoramiento psicológico y jurídico y acompañamiento.