Real Decreto Legislativo 1/2010 Art. 369
Sección 4
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-10-02