Ley 31/2010 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Información e inteligencia.
A los efectos de lo previsto en la presente Ley se entenderá por información e inteligencia:
a) Todo tipo de información o datos en poder de los servicios de seguridad.
b) Todo tipo de información o datos en poder de autoridades públicas o entes privados, de la que puedan disponer los servicios de seguridad sin tener que utilizar medidas coercitivas definidas de acuerdo con la legislación española.