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Ley 20/2010 · Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Ley 20/2010 Art. 49

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Competencia sancionadora.

1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la instrucción de los procedimientos sancionadores.

3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, la resolución de los procedimientos sancionadores.