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Ley 25/2010 · Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Ley 25/2010 Art. 235

Subsección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 235-21. Filiación no matrimonial.

1. Los hijos por sí mismos o por medio de sus representantes legales, si procede, pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación no matrimonial durante toda su vida. En los supuestos del artículo 235-20.2 y 3, los descendientes o herederos de los hijos pueden ejercer o continuar la acción, dentro del tiempo que quede para completar los plazos correspondientes.

2. El padre y la madre pueden ejercer, durante toda su vida, la acción de reclamación de paternidad o maternidad no matrimonial, en nombre e interés propios, si no pueden reconocer a los hijos o si el reconocimiento no ha sido eficaz por falta de consentimiento de los hijos o de aprobación judicial.