Ley 26/2010 Art. 105
TÍTULO VIII
Artículo 105. Medidas de carácter provisional.
Si las normas legales o reglamentarias que regulan los procedimientos sancionadores de las administraciones públicas de Cataluña así lo establecen, pueden adoptarse, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda dictarse.