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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 108

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 108. Características generales.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por convenio de colaboración todo acuerdo sujeto al derecho público, del que se derivan obligaciones jurídicas directas para las partes, con independencia de la denominación del instrumento que lo contenga.

2. Los instrumentos que se limitan a establecer acuerdos generales de carácter programático o declarativo, sin eficacia obligatoria directa y cuyo cumplimiento no es susceptible de ser exigido jurídicamente, son considerados protocolos, con independencia de su denominación.

3. Las administraciones públicas de Cataluña pueden suscribir convenios y protocolos con otras administraciones públicas y con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas, en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común.