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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 22

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Derecho a una buena administración.

1.El derecho de los ciudadanos a una buena administración incluye:

a) El derecho a que la actuación administrativa sea proporcional a la finalidad perseguida.

b) El derecho a participar en la toma de decisiones y, especialmente, el derecho de audiencia y el derecho a presentar alegaciones en cualquier fase del procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

c) El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén motivadas en lenguaje claro y comprensible, en los supuestos establecidos legalmente, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas aplicables y con la indicación del régimen de recursos que proceda.

d) El derecho a obtener una resolución expresa clara y comprensible y que se les notifique dentro del plazo legalmente establecido.

e) El derecho a no aportar los datos o documentos que estén en poder de las administraciones públicas o de los que estas puedan disponer.

f) El derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que son personas interesadas.

g) El derecho a la prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos.

h) El derecho a la tramitación unificada de los procedimientos para la gestión, de forma simultánea o secuencial, de los trámites que correspondan ante las diferentes administraciones públicas.

2. Las administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la participación ciudadana en las actuaciones administrativas de su competencia, a fin de recoger las propuestas, sugerencias e iniciativas de la ciudadanía, mediante un proceso previo de información y debate.

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