Ley 26/2010 Art. 66
CAPÍTULO II
Artículo 66. Consulta interdepartamental.
1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.
2. El trámite de consulta interdepartamental se instrumenta por medios electrónicos.