Ley 26/2010 Art. 69
CAPÍTULO II
Artículo 69. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho europeo y las modificaciones de las mismas deben someterse con carácter preceptivo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.