Ley 26/2010 Art. 72
CAPÍTULO I
Artículo 72. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local relativos a la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y de disposiciones reglamentarias.