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Ley 26/2010 · Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 26/2010 Art. 86

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

1. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento general de responsabilidad patrimonial debe proponer, en el plazo de diez días y para el caso que sea preceptivo, la emisión del dictamen por parte de la Comisión Jurídica Asesora.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, debe remitirse a la Comisión Jurídica Asesora el expediente completo acompañado de la propuesta de resolución o del acuerdo de terminación convencional del procedimiento.