Ley 26/2010 Art. 93
CAPÍTULO II
Artículo 93. Registro de entidades colaboradoras.
Las administraciones públicas de Cataluña pueden crear registros sectoriales de entidades colaboradoras en el ámbito de las respectivas competencias de inspección y control. La inscripción en dichos registros se lleva a cabo, en todo caso, de oficio.