Real Decreto 66/2010 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Justificación de derechos especiales con superficie. Cambio de tipología.
Los agricultores con derechos especiales que decidan declarar uno o varios derechos con un número de hectáreas admisibles correspondiente, habrán efectuado un cambio en la tipología de sus derechos que pasarán desde ese momento a considerarse derechos de ayuda normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para estos derechos.