Real Decreto 1159/2010 Art. 24
Subsección 2
Artículo 24. Fecha de adquisición.
1. Se entenderá como fecha de adquisición aquélla en la que la sociedad dominante obtiene el control de la dependiente.
2. Si de acuerdo con lo previsto en las presentes normas la fecha de primera consolidación fuese posterior a la fecha de adquisición, las magnitudes resultantes de aplicar el método de integración global deberán referirse a la fecha de adquisición.