Ley 9/2010 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Tramitación y aprobación.
1. La Consejería competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda correspondiendo su aprobación a la Junta de Castilla y León.
2. El Plan podrá ser objeto de desarrollo mediante planes específicos referidos a ámbitos territoriales, actuaciones o colectivos específicos.