Ley 9/2010 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Concepto de vivienda y anejos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica.
2. Las viviendas deberán reunir los requisitos de calidad, diseño, superficie, uso, entorno y ubicación que se establezcan en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
3. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.