Ley 9/2010 Art. 31
CAPÍTULO II
Artículo 31. Entrega de materiales de construcción.
El promotor de las viviendas estará obligado a entregar al adquirente de las mismas un porcentaje de aquellos materiales que, en caso de rotura o deterioro, puedan ser sustituidos por el propietario de la vivienda, en los términos previstos reglamentariamente.