Ley 9/2010 Art. 41
CAPÍTULO V
Artículo 41. Naturaleza de los depósitos.
A efectos de las prerrogativas establecidas en las disposiciones en materia de hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las cantidades que deban depositarse de acuerdo con esta ley tienen la consideración de derechos de naturaleza pública de la Comunidad.