Ley 9/2010 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Otros elementos susceptibles de protección.
1. Cuando la calificación provisional se refiera a una promoción completa de viviendas, la protección pública se extenderá a los garajes, trasteros y otros anejos, vinculados o no, cualquiera que sea su denominación.
Asimismo la protección se extenderá a los locales comerciales y edificaciones complementarias.
2. Cuando la calificación provisional no se refiera a una promoción completa, las viviendas de protección pública deberán tener obligatoriamente como anejos vinculados, al menos, una plaza de garaje y un trastero, si existen en la promoción, quedando sometidos éstos al régimen de protección pública establecido en la calificación.
3. (Derogado)
4. En todo caso, la adquisición de una vivienda de protección pública no podrá condicionarse a la compra de plazas de garaje no vinculadas a la vivienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-21