Ley 9/2010 Art. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública.
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas de protección pública en contra de lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.