Ley 9/2010 Art. 82
CAPÍTULO VI
Artículo 82. Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida.
El contenido de la calificación o declaración de actuación protegida recogidas en el artículo anterior se establecerá reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para la calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección pública.