Ley 9/2010 Art. 93
CAPÍTULO I
Artículo 93. Constitución y carácter.
1. El Consejo de Vivienda de Castilla y León se constituirá como el órgano consultivo y cauce permanente de coordinación administrativa y participación social en la elaboración y ejecución de la planificación en materia de vivienda y, en general, en la actividad de esta materia en Castilla y León.
2. El Consejo desarrollará sus funciones adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.