Decreto Legislativo 3/2010 Art. 39
Sección 1
Artículo 39.
Se deja sin contenido el apartado 1 del artículo 28 y se modifica el título, que pasa a ser:
«Artículo 28. Prácticas prohibidas en la venta a distancia.»
Sección 1
Artículo 39.
Se deja sin contenido el apartado 1 del artículo 28 y se modifica el título, que pasa a ser:
«Artículo 28. Prácticas prohibidas en la venta a distancia.»