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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 Art. 32

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Red Natura.

Quedan excluidos de la implantación de nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por formen parte de la Red Natura 2000, con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones de parques eólicos en explotación cuando dicha modificación suponga una reducción de, al menos, el 50 % de los aerogeneradores previamente instalados en dicha zona de Red Natura.

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