Ley 8/2009 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Competencia.
La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de planificación energética.
Corresponde a la consejería competente en materia de instalaciones de producción de energía eólica tramitar y resolver, como órgano con competencia principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las administraciones públicas.
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