Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 49
CAPÍTULO XIII
Artículo 49. Denuncia.
1. Toda Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.