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Ley 35/2010 · Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Ley 35/2010 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.

3. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

4. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

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