Ley 10/2010 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Andalucía que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción.
Sección Segunda. Indemnizaciones por situación de dependencia