Ley 13/2010 · Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Ley 13/2010 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. El Servicio de Atención Sanitaria de Emergencia.
1. El Servicio de Atención Sanitaria de Emergencia estará integrado por el personal y los recursos, pertenecientes a la Generalitat o contratados por la misma, que preste sus funciones en situaciones de emergencia de índole sanitaria.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de emergencias sanitarias la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.