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Ley 11/2010 · Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Ley 11/2010 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Cursos y masas de agua.

A los efectos de esta Ley, se considerarán cursos y masas de agua superficiales de carácter natural o artificial de la Comunidad Autónoma de Extremadura los manantiales, humedales, lagos, lagunas, acequias, charcas, embalses, balsas, estanques, depósitos, pantanos, canales, arroyos y ríos, o cualquiera que sea su denominación.

Respecto a los aprovechamientos piscícolas, todos ellos serán de dominio público, incluso aquellos que se encuentren en predios de titularidad privada.