Real Decreto 1613/2010 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Constitución y funcionamiento.
El Consejo se entenderá constituido válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, la concurrencia de la mitad de componentes más uno. En cualquier caso, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría del Consejo, o de las personas que les sustituyan.
El Consejo del Trabajo Autónomo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de trabajo.