Ley Foral 16/2010 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley Foral será de aplicación solamente a los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.