Ley Foral 17/2010 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.
En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo.