Ley Foral 17/2010 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
Todas las personas tienen derecho a conocer los mecanismos de garantía de calidad que tiene implementados cada centro, servicio y establecimiento sanitario, así como las instituciones y organizaciones que los avalan. Igualmente, el paciente tiene derecho a conocer los resultados de la asistencia sanitaria evaluados mediante indicadores.