Ley 14/2010 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Facultades administrativas.
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
1. Inspección de establecimientos e instalaciones.
2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.
3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
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