Ley 40/2010 · Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Ley 40/2010 Art. 34
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas y para el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
d) La reiteración por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.