Ley 11/2009 · Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Ley 11/2009 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Colaboración.
1. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, podrá requerir a todos los entes sometidos a su control cuantos documentos, antecedentes e informes estime convenientes.
2. En el caso del otorgamiento de ayudas, la Cámara de Cuentas podrá realizar en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.
3. Cuando la colaboración no se preste o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas pondrá tal circunstancia en conocimiento de las Cortes de Aragón, proponiendo, en su caso, a quien corresponda la exigencia de responsabilidades en que se hubiera incurrido.