Ley 6/2009 · Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.
Ley 6/2009 Art. 3
Artículo 3. Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente.
La superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por aquellos funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación de la función docente a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.