Orden JUS/485/2010 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la sede creada por la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Departamento, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular.