Real Decreto 132/2010 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TÍTULO I
Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.