Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2010 · Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Ley 2/2010 Art. 113

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 113. Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional.

1. A los efectos de la presente ley, son academias náuticas los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de enseñanza de buceo profesional los centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de buceo profesional.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2014-01-31