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Real Decreto 1960/2009 · Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

Real Decreto 1960/2009 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Presidente y Secretario del Consejo de Residentes Españoles.

1. En su primera reunión, el Consejo de Residentes Españoles elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a un Presidente. El Presidente así elegido designará a un Secretario de entre los restantes miembros del Consejo.

2. La ulterior vacante de Presidente se cubrirá, en su caso, mediante nueva votación, igualmente por mayoría absoluta. Dentro del mismo mandato del Consejo de Residentes Españoles, el Presidente que hubiera cesado en su puesto por cualquier causa no podrá ser reelegido

La vacante de Secretario se cubre designando el Presidente a otro de entre los consejeros titulares.

3. Los cargos del Consejo no son remunerados.