Real Decreto 1960/2009 Art. 8
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro del Consejo de Residentes Españoles se pierde:
a) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse el Consejo;
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por sentencia firme;
c) Por baja en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente;
d) Por renuncia del interesado y
e) Por causa disciplinaria, considerando como tales:
1. El consejero que durante su mandato sea condenado en sentencia firme por la comisión de un delito, sea ésta anterior o posterior a la adquisición de la condición de consejero.
2. El que incurra en conducta que, a juicio unánime del resto de los consejeros, ofenda gravemente al decoro del Consejo y de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad, o altere reiteradamente el orden de las reuniones.
3. La falta de asistencia a las reuniones ordinarias del Consejo de Residentes Españoles. Un consejero perderá la condición de tal por ausencia injustificada a tres reuniones, o por ausencia justificada a seis. Una ausencia se considerará justificada cuando, antes de transcurridas setenta y dos horas desde la celebración de la reunión, el consejero ausente envíe una carta dirigida al secretario del Consejo de Residentes Españoles explicando el motivo de su ausencia y éste sea juzgado como justificado por mayoría simple de los restantes miembros del Consejo de Residentes Españoles en la primera reunión que se celebre.