Orden INT/649/2010 Art. 2
Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean.
Con el ámbito y características que se recogen en esta orden, se crean las siguientes sedes electrónicas:
a) Sede electrónica central del Ministerio del Interior.
b) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
c) Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, (ámbito Guardia Civil).